Andalucía permite deducir hasta 100 euros en la Renta 2025 por cuotas de gimnasio y actividad deportiva

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Los contribuyentes andaluces pueden desgravar en la Declaración de la Renta de 2025 —que se presenta a partir del 8 de abril de 2026— el 15% de las cantidades abonadas en concepto de cuotas de gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas de otras entidades, con un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente. La medida está recogida en la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2026, publicada en el BOE, y tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

La deducción funciona sobre la cuota autonómica del IRPF, no como devolución directa. Quien haya pagado 600 euros anuales en cuotas de gimnasio puede deducirse 90 euros; quien haya pagado 900 euros o más solo podrá aplicar el tope de 100 euros. La deducción no cubre la compra de ropa o material deportivo, sino exclusivamente las cuotas periódicas de pertenencia o adhesión a entidades para el desarrollo de actividad física continuada.

No existe límite de renta para acceder a la deducción: pueden aplicarla todos los contribuyentes con residencia fiscal en Andalucía durante 2025, con independencia de sus ingresos. El gasto deducible no se limita al del propio declarante: también se puede aplicar por cuotas abonadas para el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, y para familiares que den derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes y ascendientes en la normativa estatal del IRPF, siempre que sean quienes realizan la actividad y el pago esté correctamente documentado. En unidades familiares donde el gasto sea compartido, la deducción se aplica en proporción a las cantidades efectivamente abonadas por cada contribuyente, respetando el tope de 100 euros por persona.

Para aplicarla es imprescindible conservar los justificantes de pago —recibos, facturas o extractos bancarios— durante el plazo máximo de prescripción tributaria. El pago por domiciliación bancaria o tarjeta facilita la acreditación. La Agencia Tributaria señala que para 2025 no se ha aprobado ninguna orden específica de justificación adicional, por lo que los recibos emitidos por el centro deportivo son el documento válido. La deducción no se aplica automáticamente al confirmar el borrador: los contribuyentes deben introducir manualmente la información en el apartado correspondiente de su declaración.

La Junta de Andalucía estima que unos 785.000 andaluces pueden beneficiarse de esta medida. Con su incorporación, Andalucía se convierte en la cuarta comunidad autónoma en reconocer fiscalmente el gasto en práctica deportiva, tras La Rioja, la Comunitat Valenciana y la Región de Murcia.

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