Experta en ITE considera que la LISTA resalta la inspección urbanística

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Los XVII Cursos de Urbanismo de Marbella afrontan la recta final con la última parte del programa dedicada a la disciplina urbanística. La letrada del Ayuntamiento de Málaga Ana Alonso Sangregorio fue la encargada de explicar ‘El expediente sancionador y el restablecimiento del orden jurídico perturbado’. En esta ponencia, resaltó que la nueva legislación urbanística andaluza, la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), “ha querido darle mucha importancia” a la inspección urbanística, desdoblada en una competencia por parte de la comunidad autónoma y en otra municipal, si bien el reparto competencial “se ha inclinado un poco hacia el lado” de la región. La nueva normativa otorga además por primera vez facultades urbanísticas a las diputaciones provinciales en cuanto a la obligación de ejecutar los planes de inspección conjuntos de los municipios que se lo requieran por ser de pequeña población.

Volviendo propiamente a la inspección urbanística, advirtió la experta que no se especifica que el inspector “deba ser un funcionario público” y alude (la Ley) a un “agente de la autoridad”, aunque “entiendo que se deriva del texto de la ley que deben serlo”. Se les atribuye por otra parte “más facultades de las que han tenido nunca” y “puede que sean más de las que constitucionalmente podrían obtener”, porque la tercera función que se les imputa es obtener información para el cumplimiento de su cometido, incluida la de carácter reservado con transferencia tributaria” y ésta “excede un tanto de la tarea de un funcionario público”. Ahora, además, el inspector puede adoptar medidas provisionales, aunque, según el proyecto del reglamento de la LISTA, dicha capacidad será “en supuestos de urgencia y para impedir que desaparezcan u oculten las pruebas, o cuando haya peligro grave contra la salud de las personas o con el dominio público”. Alonso Sangegorio calificó de “exagerada” esta novedad y apuntó a “varios recursos por vulneración de derechos fundamentales”.

Resaltó por otra parte el “carácter real” de las medidas de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística, “un elemento con el que nos vemos en los juzgados en multitud de ocasiones” porque se alude a que ciertas obras “ya estaban hechas” cuando el nuevo propietario adquirió el inmueble. Pero las obligaciones urbanísticas, subrayó en este sentido, “están vinculadas a la cosa y no a la persona”, con lo que “alcanzan a cualquier tercer adquiriente”. Por este motivo, la ley obliga cada vez más a las administraciones públicas a trasladar al Registro de la Propiedad “las acciones de disciplina que van realizándose”.

Analizando los casos de obras “compatibles”, llamó la atención la letrada del Ayuntamiento de Málaga sobre la diferencia entre las actuaciones ejecutadas en suelo rústico protegido medioambientalmente que “no tiene plazo determinado” para el restablecimiento de la legalidad y sin embargo el que está protegido “por inundaciones”, sí lo tiene. Respecto a las obras “incompatibles”, Alonso Sangregorio avanzó que el “procedimiento urgente y de sumario” para casos de incompatibilidad manifiesta que aparecía en el anterior reglamento no lo refleja la LISTA y “parece que el nuevo reglamento tampoco lo contempla”. Cuando ha de recurrirse a la ejecución forzosa, la LISTA incluye como novedad que el destino de las multas será la “actividad inspectora” cuando hasta ahora se invertían en la propia ejecución forzosa. Ahora “te puedo poner hasta 12 multas de 5.000 euros cada una y luego obligarte a derribar tu casa a tu costa”. Advirtió pues que “se agrava el coste para el ciudadano”.

Alonso profundizó por otra parte en el restablecimiento de la legalidad y las competencias de las administraciones que hasta la aprobación de la LISTA “correspondía a los ayuntamientos” pero ahora, al regularse con la nueva ley la ordenación del territorio “tenemos que decir las cosas que hace la Junta”. Además existe el “problema” de que el Tribunal Constitucional anuló dos artículos de la LOUA que se referían a las competencias de la comunidad autónoma, lo que la LISTA ha aprovechado para “volver a introducirlas, con algunos matices, pero con los mismos riesgos” que entonces.

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