La Sala II ha condenado a penas de entre 5 años y 2 meses de prisión y 6 años y 8 meses a dos abogados, un administrador y un promotor por el denominado ‘caso Goldfinger’, al constatar que evitaron pagar 11,2 millones de euros del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007, correspondiente a la venta de 72 apartamentos de lujo en Marbella construidos en unos terrenos que incluían la parcela donde había estado una mansión de Sean Connery. Asimismo, los cuatro tendrán que pagar cada uno una multa de 44 millones de euros por los delitos fiscales de los que son autores, e indemnizar conjuntamente a Hacienda en la cuota defraudada de 11,2 millones de euros.
El Supremo estima parcialmente el recurso de los cuatro condenados –los abogados Héctor Julián Díaz-Bastién y Luis Juega, el administrador Norbero Palomo y el promotor Ramón Asesio—y les absuelve de uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública por los que fueron condenados por la Audiencia de Málaga, lo que supone una reducción de cada una de sus condenas en 2 años y 7 meses.
El tribunal mantiene las condenas por los delitos fiscales correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, pero absuelve por el de 2005, al considerar que está acreditado que la compra real del terreno en el año 2001 superó los 14 millones de euros y no fue por tanto de 1.187.479 euros. Al reducirse la base imponible correspondiente a la liquidación tributaria de ese año arroja un saldo negativo, con lo que procede absolver de ese primer delito, explica la Sala. Ello afecta también a la multa que deberán pagar cada uno de ellos, que pasa de 63 millones a 44 millones de euros (el cuádruple de la cuota defraudada) así como a la indemnización que deberán abonar a Hacienda, que era de 15,9 millones y pasa a ser de 11,2 millones.
Asimismo, se confirma a Luis Juega la condena por delito fiscal correspondiente a su IRPF, con lo que su pena se eleva a 6 años y 8 meses de cárcel, mientras que la de los otros tres es de 5 años y 2 meses (2 años y 7 meses por cada delito fiscal por el Impuesto de Sociedades). A un quinto acusado, Rafael Quijada, cómplice de los delitos fiscales, se le reduce la condena de 1 año y 6 meses de cárcel a 1 año como consecuencia de la absolución por el Impuesto de Sociedades de 2005.
La sentencia de la Audiencia de Málaga, en un aspecto que no fue recurrido por ninguna de las partes al Supremo, condenó a 1 año de cárcel al exalcalde de Marbella por delito contra la ordenación del territorio, y a penas de entre 9 meses y 1 año a otros seis exediles de Marbella por el mismo delito.
Por otro lado, el Supremo mantiene las absoluciones por delitos de fraude, malversación y cohecho, entre otros de Juan Antonio Roca, al rechazar los recursos de la Fiscalía y de la acusación en nombre del Ayuntamiento de Marbella.
Los hechos probados de la sentencia señalaban que el proyecto de urbanización, denominado “Malibu”, no se ajustaba a la normativa y al Plan General de Ordenación Urbana vigente, entre otras cosas por exceder la edificabilidad permitida, pero la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella concedió la licencia de obras para construir los 72 apartamentos y sus garajes.
En cuanto a las defraudaciones fiscales que dan lugar a las condenas, el Supremo explica que el núcleo consistió en que los gestores, representantes y titulares de la empresa que construyó y vendió el complejo urbanístico ‘Malibú’, con el fin de evitar pagar el Impuesto de Sociedades correspondiente a la venta de los 72 apartamentos de lujo (cada uno valía alrededor de 1.500.000 euros de media), realizaron dos operaciones simuladas: una de compra de acciones de la entidad vendedora del terreno por una suma de 40 millones de euros, y otra de compraventa de futuro de acciones de Google por un importe de 35 millones de euros.
Con esas operaciones pretendían justificar unas pérdidas societarias ficticias por 75 millones de euros, que trasladaron a los ejercicios fiscales de los años 2005, 2006 y 2007. Con lo cual evitaron pagar más de quince millones de euros en concepto de Impuesto de Sociedades.
En la sentencia de casación, sin embargo, se absuelve del primer delito fiscal (año 2005) porque se considera acreditado que la compra real del terreno en el año 2001 superó los 14 millones de euros y no fue por tanto de 1.187.479 euros. Al reducir la base imponible correspondiente a la liquidación tributaria de ese año arroja un saldo negativo, con lo que procede absolver de ese primer delito. No así de los otros dos.
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