El Tribunal Supremo confirma la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar por terrorismo el asesinato de un sacristán en Algeciras

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La Sala explica que la competencia la fija el delito de terrorismo que   atribuyen las acusaciones una vez que ha pasado el filtro de la apertura de juicio oral

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación que presentó la defensa de Yassin Kanjaa, detenido por el asesinato de un sacristán en la localidad gaditana de Algeciras el 25 de abril de 2023 , contra la decisión de la Audiencia Nacional de mantener su competencia  para juzgar los hechos.

EL recurrente, que está acusado por un delito de terrorismo del artículo 573.1 del Código Penal había solicitado en varias ocasiones ante la Audiencia Nacional una declinatoria de jurisdicción a favor de los juzgados de Algeciras.  El procesado argumentaba que sus circunstancias psíquicas imposibilitaban la concurrencia de la finalidad terrorista.

La Sala, en línea con el criterio unánime de la Fiscalía, acusaciones particulares y populares explica que la fijación de la competencia exige conocer qué delito se atribuye, es decir, qué delito es objeto de investigación y/o enjuiciamiento y valorar como en este caso, que esa acusación ya ha pasado el filtro de la apertura de juicio oral.

La sentencia precisa que “la competencia no viene determinada por la realidad de lo sucedido (que sólo quedará “oficialmente” fijada con la sentencia definitiva) sino por las pretensiones que ejercitan las acusaciones. Esto es inevitable. Si se acusa de un delito de terrorismo y esa acusación ha pasado el filtro de la apertura de juicio oral, recibiendo la homologación judicial para que pueda debatirse sobre ella en el plenario, eso determinará la competencia que, por tanto, ha de asignarse a la Audiencia Nacional. Solo la Audiencia Nacional puede condenar por ese delito. Y solo la Audiencia Nacional puede absolver por ese delito”.

La Sala añade que diferir la competencia a un tribunal diferente supondría anticipar una decisión que solo se puede adoptar tras el plenario desde el momento en que se ha decretado la apertura de juicio oral. “No podemos anticipar la decisión sobre los elementos subjetivos o sobre otros aspectos de esa figura penal sin previa práctica de prueba”.

Por ello la Sala concluye en que, si existen escritos de acusación por delito de terrorismo y ya se ha abierto juicio oral, debe ser la Audiencia Nacional la que juzgue los hechos.

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