El Supremo rechaza que estar en concurso de acreedores impida por sí solo un aplazamiento de las deudas tributarias

-

El alto tribunal ha estimado el recurso de una empresa hotelera contra la decisión de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Hacienda de denegarle en 2010 el aplazamiento del pago de 1,6 millones de euros de IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2009. La denegación (confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Central y posteriormente por la Audiencia Nacional) se motivó en la existencia en la empresa de dificultades económico-financieras de carácter estructural, y no transitorio, evidenciadas por su declaración en concurso voluntario, que le impedirían hacer frente a los pagos derivados del aplazamiento.

La empresa alegaba dificultades transitorias de tesorería y proponía realizar el pago en sesenta plazos, a partir del 20 de octubre de 2010. La compañía, TR Hoteles, recurrió en casación al Supremo alegando que su situación de iliquidez era transitoria, no estructural, como lo demuestra que el convenio fuese suscrito por el 96,62% de los acreedores, que su activo fuese superior a su pasivo incluidas las deudas tributarias, o que había prestado garantía.

La Sala III del alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Huelin, recuerda que el artículo 65.1 de la Ley General Tributaria de 2003 autoriza el aplazamiento del pago de tributos, previa solicitud del obligado tributario, siempre que su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuarlo en los plazos establecidos. Recuerda el Supremo que el aplazamiento es un derecho del contribuyente si se cumplen los requisitos marcados por el legislador, y no una potestad discrecional de la Administración, a quien compete valorar si concurren esos requisitos.

El Supremo estima el recurso de la empresa debido a que la denegación del aplazamiento se sustentó exclusivamente en que había sido declarada en concurso voluntario de acreedores, pese a que esta circunstancia “no lleva automáticamente como consecuencia que su insolvencia sea estructural. Todo lo contrario –añade el Supremo–, un concurso voluntario con convenio aprobado revela una situación transitoria llamada a ser superada”. Para el alto tribunal, no cabe hacer el silogismo contenido en el acto de Hacienda de que “un deudor declarado en concurso queda impedido de forma definitiva e ineluctable para hacer frente a sus obligaciones económicas”. Por todo ello, el Supremo ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento del acto administrativo originario, para que, con arreglo a los criterios de esta sentencia, Hacienda dicte uno nuevo suficientemente motivado.

Las sentencias y autos del Tribunal Supremo se difunden desde esta Oficina de Comunicación a efectos informativos, no estando autorizada su inclusión en ningún Fichero o Base de Datos, en aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Protección de Datos.

ULTIMAS NOTICIAS

Marbella acoge el 21 de abril una jornada de pruebas sanitarias gratuitas en la avenida del Mar

El Ayuntamiento de Marbella y el Colegio de Farmacéuticos de Málaga organizan el martes 21 de abril una jornada de cribado sanitario gratuito en la avenida del Mar, en...

La AP-7 corta la salida 1043 en sentido Málaga entre el 19 y el 24 de abril por obras antiruido

La salida 1043 de la AP-7 en sentido Málaga permanecerá cortada en horario nocturno entre el sábado 19 y el jueves 24 de abril por obras de reducción de...

El 96% de los entornos escolares analizados en Andalucía supera el límite de NO2 recomendado por la OMS

Ecologistas en Acción ha medido los niveles de dióxido de nitrógeno (NO2) en 37 centros educativos de Andalucía —en El Ejido, Málaga capital, varios municipios de la comarca malagueña,...

Los incidentes cibernéticos lideran por quinto año consecutivo el mapa de riesgos empresariales globales, con su puntuación más alta desde que existe el informe

La ciberseguridad encabeza el Allianz Risk Barometer 2026 por quinto año consecutivo, con un 42% de las respuestas y la mayor diferencia registrada respecto al resto de riesgos, diez...