Las sentencias de 2016 revelan que tres de cada cuatro mujeres víctimas mortales de violencia de género no habían presentado denuncia previa

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En diez de las treinta y ocho sentencias dictadas por tribunales de Jurado y por las Audiencias Provinciales en el año 2016, relativas a homicidios y/o asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas, consta la existencia de denuncias previas por violencia de género, según el Informe del Grupo de Expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, del Consejo General del Poder Judicial.

El Grupo de Expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, que preside la vocal del CGPJ, Ángeles Carmona, ha aprobado en su reunión de hoy el Análisis sobre las sentencias dictadas en el año 2016, relativas a homicidios y/o asesinatos entre los miembros de la pareja o expareja y de menores a manos de sus progenitores.

El Grupo de expertos ha analizado 38 sentencias de crímenes por violencia de género, 10 sentencias de casos de muertes por violencia doméstica y 5 sentencias en procesos por asesinato de menores a manos de sus progenitores.

El Análisis de las sentencias por feminicidio dictadas por los órganos judiciales en el año 2016 constata el incremento de denuncias previas en los crímenes de género respecto al año anterior, aunque la cifra apenas alcanza el 26 por ciento del total.

El Grupo de Expertos indica que en el porcentaje del 74 por ciento de sentencias por feminicidio donde no constan denuncias previas, “a buen seguro había malos tratos no denunciados y que fueron ocultados”.

El Informe señala que es preciso fomentar la mejora en la información a todos los agentes implicados en Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y organismos centrales para que las víctimas conozcan sus derechos y los recursos a su disposición. También se incide en la necesidad de mejorar los canales de detección de riesgo en mujeres que acuden a centros sociales a recabar ayudas y no desean denunciar, y en hacer hincapié en los programas de información, prevención y mecanismos de protección a niños/as y adolescentes.

Incremento de la media de edad de las víctimas

 La media de edad de las víctimas de feminicidio en las sentencias dictadas en 2016 fue de 40 años, incrementándose respecto de 2015, en el que había sido de 32 años. Ninguna de las víctimas era menor de edad y la más joven tenía 20 años.

El Grupo de Expertos aboga por reforzar programas de información y sensibilización en los centros educativos, a fin de mejorar la prevención y protección de los/las jóvenes. También considera necesario fortalecer el apoyo a personas mayores en situación de dependencia, pues cada año se registran feminicidios de mujeres mayores a cargo de sus parejas masculinas.

Agravantes y atenuantes

La agravante de parentesco fue la más aplicada, ya que así se recoge en el 92 por ciento de los casos de muertes por violencia de género, en un 52 por ciento en los casos de violencia doméstica y en el total de las sentencias dictadas cuando la víctima era un o una menor.

También han sido aplicadas agravantes de abuso de superioridad, reincidencia, alevosía y ensañamiento.

En cuanto a atenuantes, el trastorno o afectación mental fue apreciado en apenas un 10 por ciento de los casos, lo que demuestra la nula o reducida influencia de las disfunciones mentales en los crímenes de violencia de género. No fue apreciada esta atenuante en ningún supuesto de violencia doméstica y en un caso se aplicó como eximente completa en sentencias de menores, al apreciarse que la madre padecía esquizofrenia paranoide.

Sólo en una de las sentencias dictadas en 2016, se apreció la atenuante por consumo de alcohol y/o drogas, mientras que en el resto de procedimientos, en los que fue solicitada dicha atenuante por las defensas, no quedó demostrado que la adicción o ingesta disminuyera o anulara la capacidad de discernimiento del acusado.

Aumentó el número de muertes conexas en violencia de género

En los casos de violencia de género, y en conexión con el feminicidio, se registraron, según el Análisis de las sentencias de 2016, siete víctimas, cuatro de ellas mortales, de las que dos eran menores de edad, hijos de la pareja.

Según se recoge en las sentencias, ocho menores presenciaron el crimen de su madre y un total de 64 hijos/as -38, menores de edad-  debían recibir indemnización por responsabilidad civil.

El Grupo de Expertos señala que “son muchos los estudios que demuestran que haber sido testigo o víctima directa de las agresiones tiene consecuencias devastadoras para la salud psicológica de los menores”, por lo que incide en la necesidad de fortalecer los servicios sociales y sanitarios para la detección temprana y para la mejor protección y atención de los menores.

Incremento de los reconocimientos de hechos y entrega del autor

En los casos de violencia de género, el Grupo de Expertos alerta del preocupante porcentaje de la entrega voluntaria del autor (un 40 por ciento) superior al registrado en las sentencias de años anteriores. Como ha venido incidiendo en otras ocasiones, propone valorar la supresión del beneficio penal de la atenuante prevista en el artículo 21 del Código Penal.

El Grupo de Expertos señala que en los delitos de asesinato u homicidio donde no existe relación de pareja, apenas se produce la circunstancia de que se entregue el autor del crimen. Ello demuestra “el tratamiento diferenciador que deben tener los estudios y medidas legales a adoptar en los crímenes de violencia de género”. 

Ausencia de impunidad

De las 38 sentencias dictadas por feminicidio recayó fallo condenatorio en 37. De ellas, 30 fueron por asesinato y 7 por homicidio, lo que evidencia para el Grupo de Expertos, una especial agravación de los hechos, concretada en una mayor preparación de los mismos y en una mayor agresividad en su ejecución. La pena media privativa de libertad impuesta fue superior a 17 años.

La mayor parte de los homicidios o asesinatos de violencia de género que han dado lugar a las 37 sentencias condenatorias en 2016, son motivados por una relación de dominio del agresor varón, bien habiendo ejercido malos tratos sobre la víctima mortal con anterioridad, bien porque no admite que la víctima desee dejar la relación y salir de su esfera de control.

En materia de violencia doméstica, en un 40 por ciento de los casos, los hechos fueron calificados como asesinato, con una pena media privativa de libertad ligeramente superior a 12 años. Cuando la víctima fue menor de edad, todos los casos fueron calificados como asesinato y la pena media impuesta fue de 20 años.

Sentencias de violencia de género en el ámbito del Convenio de Estambul

En este estudio se incluye por primera vez el análisis de 9 sentencias dictadas por homicidio y/o asesinato de una mujer a manos de un varón con el que no mantenía una relación de afectividad o parentesco, en los que el género de la víctima era lo que la hacía vulnerable.

Entre estos casos se encuentran, por ejemplo, supuestos de feminicidio no íntimo, consiguientes a agresiones sexuales, crímenes sucedidos en el ámbito del ejercicio de la prostitución y homicidios o asesinatos ocurridos en situaciones de robo con violencia. La relación entre víctima y autor del crimen es muy variable, contemplándose casos de compañeros de trabajo, conocidos, vecinos, amigos, y otros supuestos en los que no pudo acreditarse la existencia de relación alguna.

En su Informe el Grupo de Expertos recuerda que en el Pacto de Estado contra la violencia de género se contiene una medida referida a la agravante de género y es la de recomendar la aplicación de la circunstancia 4ª del artículo 22 del Código Penal en todos aquellos casos en los que resulte probado el elemento subjetivo de motivos machistas o discriminatorios hacia la mujer en los casos de agresión sexual y abuso de los artículos 178 a 183 bis del Código Penal.

Ante la dificultad de apreciar la motivación de género en estos casos, se hace necesario, en opinión del Grupo de Expertos, “profundizar en los patrones de los hechos, las motivaciones y circunstancias concurrentes para poder ofrecer unos indicadores que permitan facilitar la apreciación de la agravante de género”.