Las academias deben informar de si sus títulos tienen validez oficial o no y del coste total de sus cursos

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Consumo realizará más de 150 controles para velar por aspectos relacionados con la publicidad y contratación de cursos

La Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Consumo y sus servicios provinciales, pone en marcha una campaña de inspección a las academias, con el objetivo general de comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios y evitar así que se oferten actividades de formación sin las debidas garantías. Dadas las características de las denuncias y reclamaciones recibidas, se mantienen dos áreas claras de intervención en esta campaña, la publicidad e información previa –si el título tiene o no validez oficial, especialmente–, y la contratación, que debe incluir el coste total de los cursos. Para ello, se realizarán más de 150 controles por toda la geografía andaluza.

De este modo, esta campaña incidirá en la comprobación de la información que se facilita a la persona usuaria acerca de las características del centro y de los cursos ofertados y en garantizar que los contratos de enseñanza y de la financiación del coste de los cursos cumplen las disposiciones que protegen los derechos de los consumidores y usuarios. Además, se incidirá en los cursos contratados a distancia y se controlará de manera específica la publicidad e información precontractual en relación con los cursos de idiomas, cuando hacen referencia en su publicidad a la acreditación de niveles de competencia u obtención de títulos oficiales. Por otra parte, se vigilará de manera específica la publicidad e información precontractual en relación con los cursos que hacen referencia en su publicidad a la acreditación de los certificados de profesionalidad.

Consumo también velará por el cumplimiento de la normativa de aplicación en aquellos centros en los que se ha detectado una especial incidencia de quejas, denuncias y reclamaciones, conforme a la información que se dispone al efecto.

Así, Salud recuerda que las academias privadas deben informar a los usuarios de la clase de diploma que ofrecen. Existen centros que imparten cursos homologados por la Consejería de Educación o el Ministerio; éste es uno de los aspectos que más puede inducir a error a las personas consumidoras, que deben ser advertidas de si los cursos en los que se matriculan tienen su correspondiente autorización como enseñanzas oficiales, como en el caso de los centros que imparten formación profesional o si, por el contrario, se trata de enseñanzas sin validez académica. Los centros que anuncien que imparten enseñanzas homologadas debe acreditarlo cuando éstos se lo soliciten; las academias privadas, en su mayoría, proporcionan este segundo tipo de formación, no oficial.

Consumo recuerda, además, que los centros están obligados a informar de cuánto cuestan sus cursos con todos los gastos incluidos. Este precio total debe incluir los gastos de matrícula, de inscripción, el material necesario o los gastos de envío, si existieran, en caso de que se trate de centros que imparten educación a distancia.

La campaña de inspección va a prestar especial atención a los centros de formación en idiomas, en academias de preparación de oposiciones; en centros privados que anuncian la homologación de sus títulos con enseñanzas oficiales para comprobar que así es; en centros en los que se publicita el acceso fácil al mundo laboral o en centros con contratación e información a distancia, por ejemplo a través de internet.

Recomendaciones

Antes de contratar un curso, es aconsejable recabar toda la información del mismo y prestar especial atención a sus contenidos, por ejemplo, la metodología seguida (clases presenciales, asistencia telefónica u online y material disponible). También es necesario atender a la duración del curso, a los títulos o certificados que se expiden, a las formas de pago y al precio total del curso.

Si se ofrece la posibilidad de financiar el curso es conveniente comparar distintas ofertas de financiación y escoger la que más se adecue a sus intereses. Si se decide a financiarlo, el alumnado tiene derecho a solicitar a la entidad con la que se efectúa la operación una oferta vinculante en la que consten por escrito las condiciones, especialmente, el tipo de interés aplicable y las comisiones y gastos derivados de su apertura. Hay que verificar que, en el contrato, no se faculta al centro de enseñanza a la cesión o subrogación del crédito, salvo consentimiento expreso del consumidor.

La persona consumidora debe exigir una copia del contrato que se formalice, una vez firmado, además de un justificante o factura de los pagos que se realicen.

Asimismo es recomendable guardar siempre la publicidad de las ofertas, ya que las condiciones que se incluyan en ella serán exigibles, incluso aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado.

Si en esa publicidad del curso se hace referencia a puntuación en bolsas de trabajo, se recomienda solicitar la documentación en la que se acredite la cuantía, el baremo y las condiciones para validar esa puntuación, así como la copia del convenio con la entidad o empresa que debe reconocer los puntos.

Como norma general, los centros tienen la obligación de disponer de documentos y folletos informativos, que deben estar a disposición del público hasta la finalización del curso, con la siguiente información: nombre del curso, duración, horarios y contenido; clase se diploma, especificando que no se trata de un título con validez académica o profesional (salvo en los supuestos de cursos homologados) y precio, incluyendo todos los conceptos del curso.

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