El sindicato SAF denuncia al Ayuntamiento por usurpación de funciones

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Según nota de prensa, l Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, ha pedido por escrito la inmediata destitución de la Jefa de Unidad de la Oficina de Atención al Ciudadano, que también ocupa el cargo de Jefa de Negociado de Registro de Entrada y Salida de Documentos de este consistorio. La persona que ocupa ambas Jefaturas no es funcionaria y está llevando a cabo potestades públicas. El Real Decreto 2568/1986 que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que «el funcionario encargado del Registro cuidará, bajo su personal responsabilidad, de que cuántos documentos se presenten». Esas funciones están reservadas legalmente para personal funcionario y no para personal laboral o personal de empresas públicas. Es más, la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento marbellí recoge que las Jefaturas mencionadas están destinadas a «FC», funcionarios de carrera.

SAF exige cubrir estos puestos con funcionarios y se reserva el derecho a tomar las medidas judiciales oportunas, incluida la vía penal, contra quienes persistan en una ilegalidad manifiesta. El artículo 405 del Código Penal recoge «a la autoriza o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».

En el escrito, el Sindicato reproduce la extensa legislación vigente al respecto y recuerda que el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce que «el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden, exclusivamente, a los funcionarios públicos”.

El Real Decreto 364/1995 que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado también apoya la denuncia de SAF y afirma que las «comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo (…)».

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