La Comisión de Ética Judicial ha aprobado, en su reunión de primeros de junio, la memoria de actividades correspondiente a su primer año de funcionamiento, en la que se pone de manifiesto que uno de los asuntos que más preocupa a los miembros de la Carrera Judicial y sobre el que los jueces han elevado diversas consultas tiene que ver con los principios de imparcialidad y con el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad.
La Comisión de Ética Judicial, que preside el magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo Ignacio Sancho Gargallo, se constituyó el 9 de mayo de 2018 y ha recibido diecisiete consultas -once en 2018 y las seis restantes entre el 1 de enero y el 9 de mayo de 2019- que han dado lugar a doce dictámenes y cinco acuerdos de inadmisión. Durante su primer año de vida, la Comisión se ha reunido en doce ocasiones.
La principal preocupación que los jueces y magistrados han expresado en las consultas remitidas a la Comisión de Ética Judicial versa sobre el respeto al principio de imparcialidad y sobre la apariencia de imparcialidad. Varias de las cuestiones sometidas al parecer de la Comisión se referían a la asistencia de los jueces a actividades formativas organizadas por despachos profesionales y colegios de abogados o a su participación como docentes en cursos organizados por despachos profesionales y universidades privadas.
La comisión ha resuelto otras consultas, también relacionadas con el principio de imparcialidad, sobre la utilización de internet por los jueces y magistrados para buscar información sobre las partes, sus abogados o el objeto de la controversia; o sobre la petición de audiencia o entrevista realizada por el abogado de una de las partes al magistrado.
El artículo 10 de la carta de Principios de Ética Judicial señala que “la imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno”. Asimismo, el artículo 11 indica que “la imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión”.
Otros dictámenes de la comisión han analizado la incidencia que el uso de las redes sociales por los miembros de la carrera judicial puede tener en los principios de ética judicial.
Las inadmisiones dictadas (5 en este primer año de funcionamiento) obedecen al carácter personal o genérico de la consulta, a la falta de competencia de la Comisión o a la falta de relación con los principios de ética judicial.
Un organismo elegido por los propios jueces
Los integrantes de la Comisión de Ética Judicial fueron elegidos por los jueces y magistrados españoles en unas elecciones celebradas en abril de 2018 en las que participaron un total de 1.979 miembros en activo de la Carrera Judicial, lo que suponía el 36,6 por ciento del censo en esa fecha.
Los resultados de la consulta llevaron a la proclamación como miembros titulares de la Comisión de los magistrados del Tribunal Supremo Ignacio Sancho Gargallo y Celsa Pico Lorenzo, de los magistrados Eduardo López Causapé, Gonzalo Sancho Cerdá y Ramón Badiola Díez y de la jueza Teresa García Villanueva. Ellos eligieron posteriormente al séptimo integrante, el catedrático de Filosofía del Derecho Luis Prieto Sanchís.
La Comisión de Ética Judicial es un organismo previsto en el texto de Principios de Ética Judicial asumido por el Pleno del CGPJ el 16 de diciembre de 2016 y que fue redactado por representantes de las cuatro principales asociaciones judiciales, jueces y juezas no asociados y miembros de la sociedad civil. El texto aspira a recoger los valores y reglas de conducta compartidos por la judicatura española, servir de pauta de comportamiento en el desempeño de la jurisdicción y fortalecer la confianza de la ciudadanía en la Justicia.
El organismo tiene entre sus funciones emitir dictámenes sobre las consultas relativas a casos concretos que le hagan las Salas de Gobierno de los Tribunales, las Juntas de Jueces, las asociaciones judiciales o cualquier juez o jueza en servicio activo y, excepcionalmente, elaborar informes sobre asuntos o cuestiones que resulten de interés general y estén relacionados con el comportamiento ético que se espera de los miembros de la Carrera Judicial. La Comisión no formula recomendaciones.